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695 559 777 987 288 378 Avda. León. 280. 24196 Carbajal de la Legua, León L-V: 10:30 - 14.00 y 16:00 - 20:00 | S: 11:00 - 14:00

Perros Potencialmente Peligrosos

Legislación

Según la Ley 50/1999 se consideran animales potencialmente peligrosos:

- Animales de la fauna salvaje, utilizados como animales de compañía o domésticos.

- Animales de la especie canina incluidos en los anexos I y II del RD 287/2002.

ANEXO I:

a) Pit Bull Terrier
b) Staffordshire Bull Terrier
c) American Staffordshire Terr ier
d) Rotweiller
e) Dogo Argentino
f) Fila Brasileiro
g) Tosa Inu
h) Akita Inu

ANEXO II:aquellos que tengan todas o la mayoría de las características siguientes.

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia
b) Marcado carácter y gran valor
c) Pelo corto
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda
f) Cuello ancho, musculoso y corto
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado

El propietario de un animal clasificado como Potencialmente Peligroso deberá cumplir la siguiente normativa:

1- Obtención de la Licencia Administrativa (otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante). El propietario deberá cumplir los siguientes requisitos para que le sea otorgada:

- Ser mayor de edad
- No haber sido condenado por delitos penales
- Certificado de aptitud psicológica
- Formalización de un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 120.000 €

2- Identificación con microchip y correcta vacunación y desparasitación.

3- Inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio.

4- Deberán circular en espacios públicos provistos con correa o cadena de menos de dos metros de longitud, y bozal homologado y adecuado para su raza.

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